NORMATIVA DE RÉGIMEN INTERNO DE LA “RED IBEROAMERICANA LEIBNIZ”

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. El objetivo principal de la Red Iberoamericana Leibniz es reunir a los profesores, investigadores e instituciones de España, Portugal e Iberoamérica dedicados al estudio de la obra de Leibniz en una organización común que potencie, estimule y ponga en valor el trabajo que, de hecho, se viene realizando desde hace muchos años. Para cumplir con tal objetivo la Red Iberoamericana Leibniz promoverá la realización de las siguientes acciones:

  • Fomentar el estudio de la obra de Leibniz.
  • Organizar Seminarios, Conferencias y Congresos.
  • Favorecer el acceso a la bibliografía de y sobre Leibniz.
  • Propiciar la realización de publicaciones en el ámbito leibniziano.
  • Favorecer el desarrollo de una red de contactos internacional, impulsando especialmente la relación entre países del ámbito iberoamericano.
  • Facilitar el intercambio entre profesores e investigadores y entre diversos países y Universidades.
  • Colaborar con otras Asociaciones y Organizaciones culturales y científicas de otros países con el fin de favorecer las relaciones internacionales de sus miembros y visibilizar sus aportaciones.

Artículo 2. La asociación Red Iberoamericana Leibniz se constituye por tiempo indefinido y con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 3. La Red Iberoamericana Leibniz es una Asociación Científica sin ánimo de lucro que nació como Red del Programa de Redes de Investigación de AUIP. La Red Iberoamericana Leibniz podrá establecer acuerdos y convenios con aquellas Asociaciones que considere pertinente, y que se recogerán en el Anexo. (http://internacional.ugr.es/pages/asoc_redes/redes_tematicas).

Artículo 4. Serán idiomas prioritarios de la Red Iberoamericana Leibniz el español y el portugués. En las actividades de la Red se admitirán también otros idiomas habituales en el ámbito filosófico leibniziano.

Artículo 5. La Red Iberoamericana Leibniz tendrá como sede oficial el Centro de trabajo habitual de su Presidente.

TÍTULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación tendrá los siguientes órganos representativos: Presidente, Secretario/a y Consejo de Dirección. Además está la Asamblea General constituida por la totalidad de los miembros de la Red.
Ninguno de estos cargos percibirá retribución alguna; éstos serán designados y podrán ser revocados por la Asamblea General, en conformidad con el artículo 21. Su mandato tendrá una duración de un mínimo 4 y un máximo de 6 años, pudiendo permanecer en funciones hasta ser sustituido por otro miembro que sea elegido para el mismo puesto.
Se nombrará también una Secretaría Académica permanente encargada del mantenimiento y actualización de la página web de la Red y de ejecutar las indicaciones del Presidente y Secretario/a. La sede de esta Secretaría Académica dependerá directamente del Presidente.

Artículo 7. El Presidente habrá de residir habitualmente en algún país del ámbito español, portugués o iberoamericano, o tener la nacionalidad de alguno de esos países y solo podrá ser reelegido consecutivamente una vez. Será elegido junto con el Consejo de Dirección.

Artículo 8. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Red científica ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el Consejo de Dirección, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Autorizar con su firma los documentos, las actas y la correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida que la buena marcha de la Red aconseje, o que resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Consejo de Dirección.
e) Considerar las sugerencias propuestas por los miembros de la Red.

Artículo 9. El Consejo de Dirección estará formado por 8 a 10 miembros incorporando al menos un representante de cada país de los que haya miembros activos, y recogerá la diversidad de la Red en cuanto a nacionalidades e idiomas del Presidente y el Secretario/a. Los miembros del Consejo de Dirección que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes los sustituyan.

Artículo 10. El Consejo de Dirección se reunirá a iniciativa de su Presidente o a petición del 50% de sus miembros. Quedará constituido cuando asista al menos la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. Es condición indispensable la asistencia del Presidente, salvo renuncia explícita. En este caso delegará su cargo en alguno de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 11. Son atribuciones propias del Consejo de Dirección:
a) Supervisar y aprobar en su caso las decisiones tomadas por el Presidente y el Secretario/a en la gestión habitual de la Red.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los acuerdos adoptados desde la última reunión de la Asamblea General.
d) Decidir sobre las altas o bajas de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados y crear comisiones de trabajo para el desarrollo de las actividades de la Red.
f) Promover nuevas iniciativas dentro del objetivo marcado por la Red.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General u otro órgano de la Red.
h) Recibir las sugerencias de los miembros de la Red y ponerlas a consideración del Presidente.

Artículo 12. El Secretario/a tendrá a su cargo la gestión de los trabajos administrativos de la Red. Expedirá certificaciones, custodiará la documentación de la entidad, así como la presentación de las actas y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que correspondan. El Secretario/a será el encargado de recibir por correo ordinario o electrónico el voto de los asociados cuando estos quieran participar a distancia en cualquier votación previamente anunciada. Podrá contar con la colaboración de la Secretaría Académica, pero no podrá delegar la responsabilidad.

Artículo 13. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Consejo de Dirección serán cubiertas provisionalmente hasta la elección definitiva por la Asamblea General. La propuesta para cubrir provisionalmente la vacante corresponde al Presidente y ha de aprobarla el Consejo de Dirección.

Artículo 14. Estos cargos podrán causar baja por expiración del mandato, por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Secretario/a de la Red, o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, una vez determinado este extremo mediante la decisión por mayoría absoluta de la Asamblea General.

TÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Red Iberoamericana Leibniz y estará integrada por todos sus miembros.

Artículo 16. Las reuniones de la Asamblea General tendrán lugar con carácter ordinario con ocasión de la celebración de un Congreso de la Red Iberoamericana Leibniz. También podrá ser convocada con carácter extraordinario por iniciativa de dos tercios de los miembros del Consejo de Dirección o bien por la mayoría absoluta de los miembros de la Red.

Artículo 17. Las convocatorias de Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para su celebración habrán de mediar al menos 30 días.

Artículo 18. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas cuando, en primera instancia concurran a ellas al menos un cuarto de los miembros de la Asamblea. En segunda instancia quedará constituida de modo válido con los miembros asistentes, siempre que todos hayan sido convocados en tiempo y forma.

Artículo 19. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. Cuando las decisiones afecten a cambios en la Normativa de la propia Red, se requerirá mayoría absoluta de los presentes o representados.

Artículo 20. La Asamblea General elegirá en un plazo de entre 4 y 6 años a los miembros del Consejo de Dirección, incluido el Presidente y el Secretario quienes deben estar previamente asociados a la Red Iberoamericana Leibniz. Esta elección se llevará a cabo entre las listas propuestas en tiempo y forma por alguno de los miembros, que serán votadas en su conjunto. En caso de existir sólo una lista, la Asamblea deberá expresar igualmente su voto. La elección del Consejo de Dirección se producirá por mayoría simple.

Artículo 21. Todas las votaciones relativas a personas deberán ser secretas si alguno de los miembros de la Asamblea General expresa su preferencia por este procedimiento. El Secretario/a tendrá entre sus funciones la de recibir el correo electrónico u ordinario, así como la de custodiar bajo anonimato, el voto a distancia de los asociados, que a este respecto se considerarán como participantes en la votación. La Asamblea General podrá revocar los cargos de la totalidad o parte del Consejo de Dirección con el voto de la mayoría absoluta de los participantes. La Red Iberoamericana Leibniz podrá ser disuelta definitivamente cuando la Asamblea General así lo decida con el voto de la mayoría absoluta de los participantes, siempre y cuando participen de modo presencial o a distancia al menos el 50% de los asociados.

Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del Consejo de Dirección.
b) Examinar y aprobar las actas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas del Consejo de Dirección en orden a las actividades de la Red.
d) Constituir y disolver la Red Iberoamericana Leibniz.
e) Elegir al Consejo de Dirección.
f) Valorar o considerar las propuestas de los miembros de la Red.
g) Hacer propuestas al Consejo de Dirección.

TÍTULO IV. SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Red Iberoamericana Leibniz personas de cualquier nacionalidad.

Artículo 24. Los miembros podrán causar baja voluntaria por renuncia comunicada por escrito al Secretario/a de la Red. También podrán ser dados de baja en caso de incumplimiento grave de la Normativa de la Red o de sus objetivos fundamentales. Para hacer efectiva la baja se requiere mayoría simple del Consejo de Dirección y de la Asamblea General.

TÍTULO V. REFORMA DE LA PRESENTE NORMATIVA DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 26. La presente Normativa de Régimen Interno podrá modificarse mediante la aprobación de la Asamblea General, a propuesta de cualquiera de los miembros de la Red Iberoamericana Leibniz. Para que la modificación sea aceptada se necesitarán los votos afirmativos de la mitad más uno los integrantes de la Asamblea General.

Artículo 27. La intención de modificar la presente Normativa ha de notificarse al Consejo de Dirección al menos con 1 mes de antelación a la celebración de la reunión. El objetivo de esta notificación es que dicha propuesta pueda ser comunicada a los miembros de la Red Iberoamericana Leibniz para su estudio y posterior aprobación o denegación.

DISPOSICIÓN FINAL

1º.- A esta Normativa de Régimen Interno se le incorporarán los apéndices necesarios que regulen aspectos que no estén contenidos en él o que completen o amplíen los aspectos en él tratados.

2º.- Todas las cuestiones que se planteen en referencia a la interpretación de la presente Normativa de Régimen Interno o no previstos ni en éste ni en los apéndices anexos, serán resueltas por el Consejo de Dirección de la Red Iberoamericana Leibniz.

3º.- La validez de la presente normativa será efectiva tras su aprobación por la Asamblea General.

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ANEXOS

1. La Red Iberoamericana Leibniz pertenece a la Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado AUIP (http://www.auip.org )

2. La Red Iberoamericana Leibniz forma parte del Programa de Redes Temáticas de la Universidad de Granada (España) (http://internacional.ugr.es/pages/asoc_redes/redes_tematicas ).